LOS COMPROMISOS PRE 2020

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Un punto fundamental en las negociaciones del protocolo de París, que entrará en vigor en 2020, es incrementar los compromisos de las partes en sus reducciones de emisiones previas a 2020. Como ya hemos reseñado, el IPPC estimó en su V Informe que la cantidad de Gases de Efecto Invernadero que todavía podemos emitir a la atmósfera para mantenernos dentro de un incremento de la temperatura de 2ºC es de unas 1.000 Gt. En base a este objetivo, el PNUD estableció que para mantenerse dentro de la trayectoria de no superar los 2º, en 2020 las emisiones no deberían superar las 44Gt; sin embargo, con los compromisos de reducción actuales se calcula que se alcanzaran las 54Gt.

Hemos realizado el siguiente gráfico con la intención de ofrecer una visión clara, aunque reducida, de la magnitud del problema. En 2012 el 69% de las emisiones se concentraron en cinco grupos de estados. Solo esos cinco grupos de estados en sus compromisos presentados, plantean seguir consumiendo en 2020 el 65% del presupuesto de emisiones mundiales .

Como señaló el G77, entre otros grupos, cerrar la brecha de emisiones para el 2020 es fundamental para crear una base de confianza mutua de cara a las negociaciones de París, y evitar tener que asumir mayores costos y riesgos a largo plazo. En la cumbre de Lima se acordó que:

  • Observando con grave preocupación el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes en términos de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero en el año 2020 y la trayectoria que deberían seguir las emisiones agregadas para que hubiera una probabilidad alta de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC o 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales,
  • Reitera su invitación a todas las Partes a que comuniquen sus contribuciones previstas determinadas a nivel nacional con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (en el primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que puedan hacerlo), de un modo que facilite la claridad, la transparencia y la comprensión de esas contribuciones
  • Conviene en que la contribución determinada a nivel nacional que cada Parte prevea realizar para lograr el objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, deberá representar un avance con respecto a los compromisos actuales de esa Parte.

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